Preguntas y respuestas 

¿Por qué adoptar la visión de prevención de riesgos en la contratación pública?

El Parlamento Europeo en una Resolución de 6 de mayo de 2010, afirmaba que «el sector de la contratación pública es lo más expuesto a los riesgos de gestión irregular, fraude y corrupción».

Esta preocupación se concretaría al 2014 en un informe monográfico de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea, donde más allá de ratificar la contratación como uno de los sectores más vulnerables a la corrupción, se determinaba que la lucha contra la corrupción tenía que ser una prioridad para los Estados miembros. Este informe acababa con una serie de conclusiones específicas sobre prevención de riesgos de corrupción en la contratación, entre las cuales estaba “la necesidad de un uso sistemático de las evaluaciones de riesgos de corrupción en la contratación pública”.

El mismo año 2014, se aprobó una nueva generación de directivas sobre contratación pública y concesiones, alineadas con esta prioridad de prevención y lucha contra la corrupción. En particular la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública establecía ya varias obligaciones de los Estados miembros en el sentido preventivo.

En febrero de 2017 en Informe de seguimiento de los trabajos de la CEMCORD. Propuestas y recomendaciones, la Oficina Antifraude destacaba que hace falta que tanto la Generalidad como los entes locales y las universidades públicas catalanas y también sus órganos de control utilicen sistemáticamente la evaluación de riesgos en el ámbito de la contratación pública.

En marzo de 2017 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que preveía toda una serie de medidas de prevención de riesgos para la integridad en la contratación pública de todo el sistema institucional que configura la Generalitat (arte.159).

Finalmente, con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, se imponen nuevas obligaciones en materia de prevención y lucha contra la corrupción, el fraude y otras irregularidades a los órganos de contratación (arte. 64.1. LCSP).

Para una información más concreta sobre las obligaciones de prevención de la corrupción y otros riesgos para la integridad en la contratación pública, podéis consultar el Documentos de trabajo núm.1.

Más allá de las obligaciones y recomendaciones, el hecho de perder la oportunidad de hacer prevención de los riesgos para la integridad en la contratación pública, nos aboca directamente a tener que reaccionar frente a las consecuencias que generará el riesgo si se llega a materializar. Trabajar preventivamente sobre las vulnerabilidades propias de la institución, lo fortalece para el futuro; trabajar a partir de la contingencia solo mitiga los efectos de las irregularidades, el fraude y la corrupción.

¿Qué riesgos deben gestionar los órganos de contratación?

El artículo 64.1 de la LCSP, en su primer epígrafe, establece que “los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de interés que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores”.

La Oficina Antifraude, realizadas las aclaraciones conceptuales oportunas, considera que los riesgos para la integridad que deben ser objeto de gestión por parte de los respectivos órganos de contratación se resumen en tres: el riesgo de irregularidades, el riesgo de fraude y el riesgo de corrupción.

¿Cómo puede dar cumplimiento mi institución a las nuevas obligaciones en materia de lucha contra la corrupción recogidas en el art. 64.1 de la LCSP?

A la vista de las obligaciones en esta materia, los entes públicos deberán conocer sus riesgos para diseñar, implementar y revisar, de forma periódica los planes de prevención de riesgos para la integridad en su contratación orientados a luchar contra la corrupción; tarea que empieza con una evaluación de los riesgos para la contratación pública de cada ente en particular.

¿Cómo puede dar cumplimiento mi institución a las nuevas obligaciones en materia de lucha contra la corrupción recogidas en el art. 64.1 de la LCSP?

A la vista de las obligaciones en esta materia, los entes públicos deberán conocer sus riesgos para diseñar, implementar y revisar, de forma periódica los planes de prevención de riesgos para la integridad en su contratación orientados a luchar contra la corrupción; tarea que empieza con una evaluación de los riesgos para la contratación pública de cada ente en particular.

¿Cómo os puede ayudar la guía para la integridad en la contratación pública de la Oficina Antifraude en este cometido?

La guía consta de dos partes, una primera con las grandes áreas de riesgo del procedimiento de contratación, y una segunda con el detalle de los pasos necesarios para la puesta en marcha de un proceso de gestión de riesgos en este ámbito.

A la primera parte encontraréis el detalle de las 12 grandes áreas de riesgo identificadas por la Oficina Antifraude en lo proyecte Riesgos para la integridad en la contratación pública, así como un inventario de los riesgos identificados para cada una de las áreas, con algunos ejemplos de prácticas irregulares, fraudulentas o corruptas. Para cada una de las áreas de riesgo, encontraréis el análisis de los factores institucionales que las hacen posibles. Esta primera parte quiere ser, por lo tanto, un punto de partida por aquellas instituciones públicas que quieran emprender un proceso de análisis de sus riesgos particulares en este ámbito.

 

En la segunda parte, encontraréis las explicaciones metodológicas de los pasos que hay que seguir para identificar, analizar, evaluar, tratar y hacer el seguimiento de los riesgos para la integridad en la contratación pública. Encontraréis herramientas y recursos que os facilitarán esta tarea.

¿A quién se dirige esta guía?

A aquellas instituciones (o entes públicos) que quieran conocer y analizar el suyos riesgos concretos en el ámbito de la contratación pública, así como aplicar una metodología de gestión de riesgos que los permita evaluarlos y tratarlos de manera preventiva, diseñando las actuaciones más factibles y eficaces en cada caso.

¿Qué tengo que tener en cuenta antes de emprender un proceso de gestión de riesgos para la integridad en la contratación pública?

Podéis consultar las recomendaciones previas que hay que considerar en la hora de emprender un proceso de gestión de los riesgos para la integridad en la contratación pública, en esta misma guía.

¿Con qué resistencias me encontraré en la gestión de riesgos y cómo puedo superarlas?

Me puede parecer un proceso largo de implementar. Es por eso que la metodología de gestión de riesgos prevé, en sus diferentes fases, varias propuestas de priorizaciones (o sobre factores o sobre efectos), para centrarse en aquello que es más relevante y que tiene más impacto en el ámbito de la contratación de vuestra institución.

Me parece que puedo sentirme muy solo/-a a la hora de hacerlo. Es por eso que una de las recomendaciones para emprender un proceso de gestión de riesgos es involucrar a diversas personas de la organización, con funciones diferentes dentro del proceso de compra, así como con niveles de implicación diferentes, que aportarán diferentes perspectivas, pericias y niveles de decisión, claves por el éxito de la implantación de cualquier plan de integridad

Me parece interesante pero no sé si dispondré de las herramientas necesarias para dar cada paso. La guía te proporciona ordenadamente y para cada fase del proceso las herramientas de apoyo para que puedas recoger de manera sistemática toda la información, la puedas trabajar de manera colaborativa internamente y la puedas compartir con el resto de la organización.

Querría hacerlo, pero siempre lo más difícil es empezar. Precisamente a través de esta guía, la Oficina Antifraude te proporciona de manera sintetizada los resultados de las fases 1(identificar) y 2 (analizar) del proceso de gestión de riesgos para que podáis valorarlo en el contexto de vuestra institución y priorizar las áreas y riesgos más relevantes, así como los factores de riesgo que inciden.

Nuestra organización ya cuenta con instrumentos de seguimiento de nuestra actividad. La metodología de gestión de riesgos que os proponemos a través de esta guía es bastante flexible y abierta cómo para integrarse con las herramientas de gestión ya existentes en la organización.

Tengo la impresión que el plan de prevención y contingencia planteará muchas acciones, más de las que nuestra organización puede emprender. Priorizád también acciones que impacten sobre los temas más relevantes, las que os protejan mejor de cara a futuros procesos de compra, aquellas que prevéis más viables y que la organización percibirá como más útiles para fortalecer su integridad.

¿Qué beneficios tiene gestionar los riesgos en la contratación pública?

Los entes públicos que evalúen los riesgos para la integridad de su contratacióń podrán conocer cuál es su grado de vulnerabilidad, así como la naturaleza y dinámicas de sus principales riesgos Esto os permitirá:

  • establecer medidas preventivas más precisas y adaptadas en el propio contexto, para minimizar la probabilidad que los riesgos aparezcan;
  • definir las actuaciones contingentes que permitan minimizar los efectos negativos cuando no se haya podido evitar la materialización de los riesgos, y
  • establecer las alertas y los mecanismos de seguimiento y control necesarios para detectar la materialización de un riesgo en el plazo más breve posible.

 

Este análisis más allá de permitir responder a las obligaciones del arte. 64.1 de la LCSP, puede comportar otros beneficios para la institución como por ejemplo:

  • procesos de toma de decisiones más eficaces y eficientes a lo largo de todo los procedimientos de contratación: el conocimiento sobre la naturaleza de los riesgos permite obtener información más objetivable y fundamentada.
  • aumento de la capacidad de anticiparse de la institución.
  • mejora de la planificación y asignación de los recursos (humanos y materiales).
  • incremento de la motivación de los servidores públicos que participan en los procedimientos de compra pública de la institución, así como una mayor seguridad.
  • mayor sensibilización de la organización en relación con las ventajas de una gestión preventiva de los riesgos para la integridad.
  • mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
  • incremento de la confianza ciudadana hacia a la institución.

¿Qué consecuencias puede tener para la institución no gestionar los riesgos para la integridad?

  • Incremento del riesgo de irregularidades, fraude y corrupción, así como de la posibilidad de que se materialicen.
  • Dar respuestas improvisadas y reactivas cuando el riesgo ya se ha materializado.
  • Perjuicios para la propia organización en forma de recursos, quejas o denuncias.
  • Pérdida de eficiencia para la propia institución.

Puedo contactar con la Oficina Antifraude para cualquier duda, comentario y sugerencia?

Sí, puedes hacerlo escribiendo un correo electrónico a prevencio@antifrau.cat o, si lo prefieres, por teléfono al 93 554 55 55, Área de Formación de la Dirección de Prevención