¿Para qué sirven?

A menudo, en el contexto de las relaciones profesionales, existen usuarios, proveedores u otras personas que se relacionan con los servidores públicos que ofrecen regalos u otros beneficios, los cuales pueden acabar derivando en intereses particulares que influyan en el juicio profesional y generen, por lo tanto, situaciones de conflicto de interés potencial.

El objetivo de una política de regalos es que, ante la oferta de un regalo u otros beneficios no monetarios, las personas que forman parte de una institución pública sepan sin lugar a dudas qué obligación tienen como servidores públicos y qué procedimientos deben seguir.

Los regalos y otros beneficios no monetarios pueden ofrecerse desde la gratitud y con la voluntad de reconocer un trabajo bien hecho, especialmente en determinadas culturas. Pero también pueden ofrecerse como una forma sutil de influir, de crear una impresión favorable o ganar un trato preferencial. ¿Cómo podemos estar seguros de que el agradecimiento que sentirá la persona que ha aceptado un determinado regalo o beneficio, como, por ejemplo, un descuento o ventaja para la adquisición de bienes y servicios o bien una oferta de hospitalidad (una comida, una invitación para un acontecimiento deportivo o una feria, o cualquier cobertura de gastos propios de los viajes, etc.), no le creará una sensación de obligación o simplemente una predisposición diferente a la hora de evaluar futuras propuestas o solicitudes de quien le ha ofrecido el regalo? Los regalos o beneficios pueden, por lo tanto, situar a un servidor público en una situación de conflicto de interés, porque la gratitud derivada de la aceptación del regalo puede influir sobre la independencia e imparcialidad futuras del servidor público destinatario. Y esta es precisamente la diferencia entre el regalo (un riesgo de corrupción clasificable como conflicto de interés, suficientemente relevante como para que el legislador lo haya regulado en el artículo 422 del CP, también conocido como soborno impropio) y el soborno (un acto de corrupción cuya finalidad es obtener una decisión favorable81 a los intereses privados a cambio de lo que se ha ofrecido).

  1. Evidentemente, ni todos los regalos o beneficios ni todos los contextos son iguales. Por ello la mayoría de instituciones preocupadas por la gestión de este tipo de conflictos de interés y que ya disponen de políticas sólidas de regalos tienen en cuenta lo siguiente: 1. La misión encomendada a cada institución pública. Determinadas instituciones, como por ejemplo agencias anticorrupción o instituciones encargadas de fiscalizar las cuentas de los entes públicos, suelen tener las políticas de regalos más restrictivas (ningún regalo es aceptable), dado que la simple apariencia de una potencial influencia puede afectar a la imagen de independencia e imparcialidad tan crucial para su cometido público.
  2. Las funciones públicas que desarrolla una persona o un colectivo profesional determinado. Algunas funciones públicas configuran puestos de trabajo de especial riesgo, por ejemplo aquellos encargados de la compra de bienes, servicios o suministros; que desempeñan funciones de control, inspección o investigación, internas o externas; que desempeñan funciones de evaluación; que ejercen potestades sancionadoras, etc. Asimismo, los puestos de más responsabilidad jerárquica suelen comportar más capacidad de decisión pública y un mayor acceso a los recursos públicos. Por la combinación de estos dos factores —funciones de especial riesgo ante los regalos y más posición jerárquica— no solo se suele establecer la obligación de rechazar regalos o atención preferencial, sino también el deber de informar de esta política de regalos a todo aquel con quien se relacionan las personas que ocupan estos puestos de trabajo..
  3. El valor del regalo o el beneficio ofrecido. Este criterio es de los más extendidos. Así, es muy habitual encontrar cuantías tanto para delimitar qué es o no aceptable como para establecer si es preciso o no registrarlo. En estas cuantías también es bastante habitual encontrar una acotación de la frecuencia con que se pueden aceptar (por ejemplo, x veces al año). Sin embargo, un número considerable de estudios de diversas disciplinas de las ciencias sociales indican que incluso los regalos de valor insignificante pueden influir en el comportamiento del receptor sin que este sea consciente de ello y recomiendan reconsiderar aquellas políticas y directrices de regalos fundamentadas en límites arbitrarios en cuanto al valor..
  4. El momento en que se ofrece. No es lo mismo recibir la oferta de un regalo o beneficio antes de la toma de una decisión pública o la entrega de un bien o servicio público determinado, que hacerlo una vez ha sido tomada la decisión o ya ha sido entregado el bien o servicio público.
  5. La probabilidad de futuro contacto profesional con quien ofrece el regalo. Y tampoco es lo mismo que la persona que ofrece el regalo sea un usuario o proveedor habitual, o si el bien o servicio público recibido es puntual..

Por ello, es muy importante que todas las instituciones públicas lleven a cabo este análisis (de su misión, contexto y circunstancias, sí como de los puestos de trabajo o colectivos profesionales de especial riesgo a la hora de recibir regalos) y redacten su política de regalos particular.

Tratamiento normativo
Altos cargos de la Generalidad

De acuerdo con el art. 5.17 del Código de conducta de los altos cargos, deben abstenerse de aceptar regalos y donaciones (de particulares y de entidades públicas o privadas) que se les pueda ofrecer por razón del cargo o que pueda comprometer la ejecución de sus funciones. Sin embargo, el Código de conducta de los altos cargos excluye de esta prohibición la aceptación de muestras no venales de cortesía y objetos conmemorativos, oficiales o protocolarios que puedan ser entregados en razón del cargo, que deben depositarse en la consejería, que ha de establecer el uso, y publicarlo en el Portal de la Transparencia de la Generalidad. También se excluyen de la prohibición los tratos ventajosos derivados de normas protocolarias o invitaciones a actos culturales o espectáculos públicos en razón del cargo.

Cargos electos

Los diputados deben abstenerse de aceptar obsequios y cualquier tipo de favor o servicio, salvo obsequios de mera cortesía o de los que les sean otorgados cuando representen el Parlamento, al cual deben ser entregados. Esta previsión ha sido concretada por el Código de conducta de los miembros de Parlamento de Cataluña, que fija el importe de 150 euros como umbral por encima del cual se considera que existe un obsequio o regalo de valor determinante de la prohibición y del deber de entregarlo al Parlamento, y dispone a este efecto un registro de consulta pública en el Portal de la Transparencia. Además, se establece el deber de enajenar periódicamente los regalos de valor y destinar los rendimientos obtenidos a la financiación de actividades o servicios sociales. A los cargos electos locales se les aplica el mismo precepto que establece la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para los altos cargos al servicio de la Generalidad de Cataluña (art. 55.1 m).

Personal de las administraciones públicas y al servicio del Parlamento

Deben rechazar cualquier regalo, favor o servicio que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía según el artículo 103, de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña.

Personal directivo local

Se les aplica el mismo régimen que a los altos cargos al servicio de la Generalidad.

Prácticas de referencia

En el Reino Unido, los miembros del Parlamento británico tienen que declarar cualquier regalo que hayan recibido ellos o sus cónyuges que sea superior al 1% de su sueldo. El concepto de regalo incluye al mismo tiempo servicios de precio inferior al de mercado. La declaración debe hacerse pública.

En Francia, los miembros del Parlamento tienen que declarar todos los regalos, independientemente de su valor.

En los Estados Unidos, la política de regalos está amplia y estrictamente regulada. La normativa establece prohibiciones de regalos provenientes de determinadas fuentes, incluso los regalos entre funcionarios. Se define el regalo como todo aquello que tiene valor monetario, incluyendo los gastos de transporte, alojamientos y comidas, pagos por adelantado o reembolso de los gastos en que haya podido incurrir un funcionario. En cualquier caso, quedan prohibidos los regalos por parte de cualquier persona que tenga intereses que puedan afectar sustancialmente el ejercicio o la omisión de los deberes de un funcionario. Por ejemplo, la asistencia a acontecimientos tiene que ser autorizada por la agencia y puede constituir, pues, una excepción al régimen de prohibiciones de los regalos. En caso de recibir un regalo cuya aceptación esté expresamente prohibida en la normativa, el empleado público tendrá que devolverlo, pagar su valor de mercado o, en caso que sea un bien perecedero, compartirlo con su agencia, darlo a una ONG o bien destruirlo.

En Canadá, la política de regalos considerados de protocolo o cortesía establece deben declararse obligatoriamente. Asimismo, se publican todos los regalos que han recibido los altos cargos (invitaciones a cenas, etc.), que se pueden consultar en la web de la Oficina de Conflicto de Intereses y del Comisionado de Ética de Canadá.

Según el informe de la OCDE es preferible disponer de un régimen claro y estricto de regalos que obligar a declararlos. Los regalos pueden ser el primer paso hacia el soborno y, consiguientemente, se tendrían que prohibir, especialmente cuándo se entregan en señal de agradecimiento de alguna cosa que ha hecho el servidor público y que pueda generar dudas sobre su imparcialidad. En todo caso, se sugiere que los regalos que reciban los miembros del Gobierno y los cargos de designación política tendrían que ser patrimonio del Estado y que sólo se tendrían que aceptar los regalos de poco valor.

Recomendaciones

De acuerdo con las constataciones y las prácticas de referencia señaladas, la Oficina Antifraude formula las recomendaciones siguientes:

  • Es necesario que el Parlamento de Cataluña determine legalmente las bases comunes del régimen regulador de las políticas de regalos y al mismo tiempo establezca la obligación de los entes públicos de elaborar, aprobar y difundir, dentro de las organizaciones respectivas, políticas de regalos concretas, de acuerdo con las recomendaciones generales recogidas en esta guía, para prevenir los conflictos de interés potenciales derivados de la costumbre social de ofrecer regalos y otras atenciones como muestra de agradecimiento hacia los servidores públicos.
  • Cada institución, tras llevar a cabo un análisis de riesgos de los diversos col· lectivos profesionales que trabajan, debe determinar el tratamiento para cada uno de ellos y aprobar, mediante una disposición normativa, su política de regalos.
  • Es necesario, en cualquier caso, las normas reguladoras de los regímenes de regalos eviten utilizar en su formulación conceptos jurídicos indeterminados, como «usos y costumbres sociales», o «regalos de cortesía», entre otros, con la finalidad de introducir criterios objetivos y cuantificables, que concreten sin dudas las políticas de regalos perseguidas, a la vez que faciliten la interpretación y la aplicación.
  • Una adecuada política de regalos debe prever lo siguiente:
    • Recordar la prohibición de aceptar dinero y de pedir regalos u otros tipos de beneficios en cualquier circunstancia. .
    • Incluir una definición clara de regalo y una reflexión sobre los regalos como fuente de conflictos de interés potenciales y sobre cómo pueden comprometer la imparcialidad y la independencia de las decisiones públicas.
    • Fijar los criterios adoptados por la institución para dilucidar qué es lo que el servidor público, directa o indirectamente, debe considerar regalos aceptables y qué no (política de regalos cero, establecimiento de límites por cuantías, por frecuencia, etc.). Si se considera necesario o adecuado pueden aportarse ejemplos a partir de situaciones habituales propias de la institución o de alguno de los colectivos profesionales que trabajan con la misma.
    • Identificar funciones o puestos de trabajo que tengan restricciones o condiciones diferentes de las estándar en materia de regalos y las obligaciones que estas comportan. — Crear un registro público de regalos, establecer un responsable y fijar qué debe inscribirse y qué no, y también cuál es la información mínima necesaria que hay que incluir en el mismo. Establecer los procedimientos que deben seguirse cuando:
      • se tienen dudas sobre si se puede o no aceptar el regalo o beneficio ofrecido
      • se aceptan regalos en nombre de la institución
      • se rechazan regalos u otros beneficios ofrecidos;
      • no hay posibilidad de devolver regalos no aceptables.
    • Asegurar la formación sobre esta política de regalos a todas las personas que trabajan dentro de la organización.
  • Establecer colectivos externos a la institución a los cuales conviene informar sobre esta política de regalos.
  • Establecer un mecanismo periódico de revisión de esta política para asegurar su máxima adecuación y eficacia.