El mecanismo de la recusación se configura como el derecho de las personas interesadas en el procedimiento administrativo a solicitar el apartamento del recusado por las mismas causas por las cuales se tendría que haber abstenido.
Hay que destacar que el derecho de recusación y el deber de abstención, a pesar de compartir con el régimen de incompatibilidades la finalidad de preservar la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas (herramientas preventivas), difieren de aquel régimen en el hecho de que operan en el plan de un procedimiento decisorio concreto.
La recusación adopta un papel complementario y subsidiario al de la abstención, dado que opera cuando esta no se produce, es decir, en caso de que el servidor público, ante un conflicto de interés real, incumpla el deber de apartarse.
El artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,establece que, en los casos previstos para la abstención (art. 23), las personas interesadas pueden promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento (art. 24.1). La recusación tiene que ser planteada por escrito, en el cual se tiene que expresar la causa o las causas en que se fundamenta. Al día siguiente el recusado tiene que manifestar a su superior inmediato si se da o no en él la causa de recusación. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, tiene que acordar que acto seguido se produzca la sustitución. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior tiene que resolver en el plazo de tres días, con los informes y comprobaciones previos que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que sea procedente contra el acto que ponga fin al procedimiento.