¿Para qué sirven?

Es una herramienta potente que persigue garantizar la eficacia de las herramientas de detección y gestión de los conflictos de interés. Ante el incumplimiento de cualquiera de los deberes derivados de las herramientas preventivas mencionadas, es necesaria la reacción administrativa e, incluso, penal, entendida como una medida contingente que tiende a reducir la gravedad de las consecuencias del incumplimiento, sin perjuicio del valor punitivo inherente a la sanción.

La reacción, pues, contribuye de manera decisiva a la eficacia del sistema, porque reafirma el ordenamiento jurídico ante los sujetos obligados y ante la misma ciudadanía, a la vez que sirve de elemento disuasivo con respecto a futuros comportamientos transgresores.

Tratamiento normativo
Altos cargos de la Generalidad

De acuerdo con el artículo 83.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades o declaraciones que tienen que hacer los altos cargos al servicio de la Generalidad es sancionado de acuerdo con el régimen específico establecido por la legislación con respecto a las incompatibilidades de los altos cargos, es decir, de acuerdo con lo que establecen los artículos 17 y siguientes de la Ley 13/2005, del 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

Se tipifica como infracción leve la no declaración de actividades o de bienes patrimoniales e intereses en los registros correspondientes y en los plazos legalmente establecidos si se enmienda en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento administrativo formulado a este efecto.

Se establecen las infracciones graves siguientes:

  • El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que establece esta ley.
  • La omisión de los datos y de los documentos sustanciales que se tienen que presentar en cumplimiento de lo que establece esta ley.
  • La no declaración de actividades o de bienes patrimoniales e intereses en los registros correspondientes si no se enmienda en el plazo de quince días a contar del requerimiento administrativo formulado a este efecto.
  • La comisión de dos infracciones leves en el periodo de un año.
  • El incumplimiento del deber de abstención en los casos que establece la normativa sobre el procedimiento administrativo común.

En lo que concierne a las sanciones, la infracción leve se castiga con una amonestación, mientras que las infracciones graves se sancionan con la destitución inmediata del alto cargo infractor por el órgano competente y con la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de la declaración de incumplimiento de esta ley.

La destitución por infracción grave comporta, como medida accesoria, la prohibición de poder ser nombrado para ocupar ningún alto cargo durante un periodo de hasta cuatro años. En la gradación de esta medida se tiene que valorar: (i) la existencia de perjuicios para el interés público, (ii) la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, si procede (iii),  la percepción indebida de cantidades por el ejercicio de actividades incompatibles. Se rigen por su legislación específica las medidas accesorias aplicables al presidente y a los consejeros del Gobierno.

Adicionalmente a las consecuencias expuestas hasta ahora, se establecen otras responsabilidades:

  • Si se manifiestan indicios de otras responsabilidades, se tiene que ordenar en el Gabinete Jurídico de la Generalidad el ejercicio de las acciones correspondientes y se tienen que iniciar las actuaciones pertinentes para revisar los actos y los contratos en que el alto cargo haya intervenido indebidamente y para exigir la indemnización por daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con la legislación aplicable.
  • Si las infracciones son constitutivas de delito o falta penal, la Administración lo tiene que comunicar al Ministerio Fiscal, al cual tiene que aportar todos los documentos que tenga, y se tiene que abstener de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal, sin perjuicio de la destitución o la suspensión del alto cargo.
  • Hay que restituir las cantidades que se hayan percibido indebidamente.

Las infracciones leves prescriben al cabo de seis meses; las graves, al cabo de dos años. Las sanciones leves prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años.

El artículo 21 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, determina que el procedimiento sancionador se tiene que establecer de acuerdo con los principios del ámbito sancionador vigentes y con las disposiciones de esta ley. A este efecto, la disposición final primera de la Ley 13/2005 autorizaba el Gobierno para que, en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la ley, dictara las normas necesarias para desplegarla. No obstante, a la fecha de publicación de esta guía, el Gobierno de la Generalidad no ha aprobado ningún decreto que establezca el procedimiento sancionador para los altos cargos de la Generalidad.

Otros altos cargos

El artículo 77.3.e de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre tipifica como infracción muy grave en materia de buen gobierno el hecho de incumplir los principios éticos y las reglas de conducta a que hace referencia el artículo 55.2 de la misma ley, entre los cuales se incluyen los siguientes:

  • La imparcialidad en la toma de decisiones, con garantía de las condiciones necesarias para una actuación independiente y no condicionada por conflictos de interés.
  • El ejercicio del cargo con dedicación absoluta, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre incompatibilidades.
  • El ejercicio del cargo en beneficio exclusivo de los intereses públicos, sin llevar a cabo ninguna actividad que pueda entrar en conflicto.

A su vez, el artículo 78.3 establece las infracciones graves siguientes en materia de buen gobierno:

  • Adoptar decisiones o intervenir en asuntos si está el deber de abstenerse o si se dan las circunstancias legales de conflicto de interés.
  • Incumplir los principios de buena conducta establecidos por las leyes y los códigos de conducta, siempre que no constituyan una infracción muy grave.

Y el artículo 79.1 considera infracciones leves los actos y las omisiones que constituyen descuido o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley. Las sanciones aplicables son las siguientes:

Para la comisión de infracciones muy graves:

  • 1º La destitución del cargo.
  • 2º Una multa de entre 6.001 y 12.000 euros.
  • 3º La pérdida de la pensión indemnizatoria a que tengan derecho en el momento a cesar en el cargo.
  • 4º La inhabilitación para ocupar un alto cargo durante un periodo de entre un año y cinco años.

Para la comisión de infracciones graves:

  • 1º La suspensión del ejercicio del cargo entre tres y seis meses.
  • 2º Una multa de entre 600 y 6.000 euros.
  • 3º La pérdida o la reducción de hasta el cincuenta por ciento de la pensión indemnizatoria a la que puedan tener derecho en el momento de cesar en el cargo.
  • 4º La inhabilitación para ocupar un alto cargo durante un periodo máximo de un año.

Para la comisión de infracciones leves:

  • 1º La amonestación.
  • 2º La declaración de incumplimiento con publicidad.

No son aplicables a los altos cargos electos las sanciones de destitución, de suspensión, ni la de inhabilitación.

En cuanto a la prescripción, las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las infracciones graves, al cabo de dos años, y las infracciones leves, al cabo de un año. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; por la comisión de infracciones graves, al cabo de dos años, y por la comisión de infracciones leves, al cabo de un año. 

Diputados del Parlamento de Cataluña

En cumplimiento del artículo 15.2 RPC, el CCMPC dispone, en el capítulo V (Instrumentos de garantía del Código de conducta), un verdadero régimen sancionador. Corresponden a la Mesa la iniciación y la resolución, mientras que a la Comisión del Estatuto de los Diputados le corresponden las funciones propias de la instrucción.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves y las sanciones pueden ir desde la amonestación pública hasta una multa de 600 a 12.000 euros. Para las infracciones muy graves se prevé la posibilidad de que la Mesa del Parlamento acuerde la suspensión temporal del ejercicio de la función parlamentaria «mientras el diputado no resuelva la situación de incumplimiento».

Tanto los informes de la Comisión del Estatuto de los Diputados como las resoluciones de la Mesa deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

Personal del Parlamento de Cataluña

Las faltas disciplinarias son las mismas que las establecidas con carácter general para la función pública de la Generalidad.

Pueden imponerse las siguientes sanciones: a) Por faltas leves, una amonestación por escrito o la pérdida de uno a cinco días de retribución. b) Por faltas graves, la pérdida de seis a veinte días de retribución o la suspensión de funciones de hasta seis meses de duración. c) Por faltas muy graves, la suspensión de funciones de seis meses a dos años o la separación definitiva del servicio.

Las faltas muy graves prescriben al cabo de seis años; las graves, al cabo de dos años; y las leves, al cabo de un mes. Las sanciones prescriben en los plazos establecidos de acuerdo con el régimen general de la función pública.

Responsabilidades penales de los servidores públicos

El Código penal vigente prevé dos preceptos que tienen relación directa con los conflictos de interés:

Artículo 422. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Este tipo penal contempla lo que se conoce como soborno pasivo impropio, en el sentido de no corruptor. Como ha declarado124 el Tribunal Supremo, el bien jurídico protegido por el delito de soborno en general es la preservación de la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función.

Como requisito para la aplicación de dicho tipo, la jurisprudencia exige una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de modo que la única explicación plausible de la dádiva o regalo sea la condición de este sujeto.

Artículo 441. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años.

El Tribunal Supremo recuerda que el tipo del artículo 441 CP lo es de mera actividad y describe una en la que se sanciona el incumplimiento de los deberes de abstención e incompatibilidad del funcionario, como exigencia del deber de imparcialidad que debe exigirse a la Administración y, por lo tanto, a los funcionarios que actúan en su nombre.

Para la perfección del delito, pues, no es necesario que se produzca una incidencia real en las funciones públicas. Basta con el riesgo de que eso suceda, ya que si esta incidencia se llegase a concretar, entonces estaríamos ante un delito de prevaricación o de algún otro delito de los cometidos por los funcionarios públicos. En otras palabras, como expresa la STS de 23.9.2002: «Este delito [...] no requiere que el autor haya producido un daño diferente del jurídico, que consiste en la infracción del deber de abstención, puesto que se trata de un tipo penal que protege la transparencia del ejercicio de la función y la imagen de la Administración.»

El delito se consuma como consecuencia de la realización de la actividad de asesoramiento o actuación profesional por el autor calificado, sin necesidad de que haya un peligro concreto, que el legislador no ha querido incluir en el tipo como elemento normativo, ni tampoco un peligro abstracto, ya que la ratio essendi de la incriminación de la conducta no es el riesgo de que el interés público se vea sacrificado por el privado, sino directamente la infracción de los deberes de incompatibilidad, abstención y exclusividad..

La conducta, en consecuencia, deja de ser delictiva si se lleva a cabo en los supuestos permitidos por las leyes o los reglamentos, o sea, si concurre una norma expresa que autoriza o permite al funcionario aquella actividad profesional o de asesoramiento a entidades privadas o particulares.

Nos encontramos ante un delito de los llamados de infracción del deber, de los que evidencian singularmente la dimensión ética del sistema normativo de la justicia penal en la medida en que comportan la criminalización de un deber de naturaleza extrapenal para quien ocupa una determinada posición de garante en relación con la inviolabilidad del bien jurídico.

La norma protege, en definitiva, el prestigio y la imparcialidad objetiva de la Administración, y en la medida en que es un delito de infracción del deber lesiona los deberes de abstención y exclusividad, a la vez que los principios de legalidad e imparcialidad del artículo 103 de la Constitución.

Taula. Normativa reguladora del régimen sancionador y rescabalador.

Normativa reguladora del règim sancionador i rescabalador
Prácticas de referencia

Los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno han dado respuesta a los incumplimientos de la normativa de conflictos de interés mediante la imposición de sanciones administrativas e incluso con una respuesta penal específica.

En el Reino Unido, las sanciones penales se aplican cuando los miembros del Parlamento Escocés, de la Asamblea Nacional de Gales o de la Asamblea de Irlanda del Norte no presentan las declaraciones. En Italia, los miembros del Gobierno pueden ser condenados si no presentan la declaración de intereses o remiten información falsa de acuerdo con los requisitos de la Autoridad para la Competencia. En Alemania existe un delito relacionado con los conflictos de interés llamado aceptación de una ventaja, que recoge todo tipo de beneficios (monetarios, invitaciones a acontecimientos exclusivos, etc.).En Letonia, las infracciones de la normativa de conflictos de interés pueden sancionarse con penas de hasta cinco años de prisión, y en Polonia de hasta tres años.

En el caso de Francia, existen diferentes tipos penales especiales para dar respuesta a dichos incumplimientos. Cuando los sujetos obligados no han presentado las correspondientes declaraciones, la Alta Autoridad puede requerirles a fin de que las declaraciones sean remitidas en el plazo de un mes a contar desde la notificación.En caso de que se ignoren los requerimientos de la Alta Autoridad, el sujeto obligado puede ser condenado a un año de prisión y a 15.000 euros de multa. En cualquier caso, cuando se da un incumplimiento, la Alta Autoridad publica un informe especial en el diario oficial.

En caso de que los sujetos obligados no remitan todas las declaraciones u omitan una parte sustancial de su patrimonio o de sus intereses o presenten una evaluación falta de verdad sobre su patrimonio, se aplica una pena de tres años de prisión y de 45.000 euros de multa, y eventualmente, pueden limitarse los derechos civiles y aplicar una pena de inelegibilidad durante diez años.

Recomendaciones

De acuerdo con las constataciones y las prácticas de referencia señaladas, la Oficina Antifraude formula las recomendaciones siguientes:

  • Hay que garantizar la reacción de las administraciones ante cualquier incumplimiento de la normativa reguladora de los conflictos de interés, mediante la dotación de recursos y la formación especializada necesaria a este efecto.
  • Es necesario que los órganos competentes extremen el cuidado<A[cuidado|cura]> en el ejercicio de la potestad sancionadora, con el fin de evitar la prescripción de las infracciones o la caducidad de los procedimientos.
  • Hay que plantear la posibilidad de atribuir la potestad sancionadora por<A[por|para]> incumplimientos de la normativa reguladora de los conflictos de interés a una autoridad de control externo, especializada en esta materia, vista la reacción insuficiente de las administraciones en el ejercicio de esta potestad.
  • Hay que desarrollar inajornablemente el procedimiento sancionador para los altos cargos de la Generalidad.
  • Hay que establecer normativamente la publicación de las infracciones más graves de la normativa reguladora de los conflictos de interés.
  • Hay que establecer tipos penales especiales relativos a los incumplimientos de la normativa reguladora de los conflictos de interés, tal como hacen países de nuestro entorno.