Los conflictos de interés constituyen un riesgo de corrupción. Ahora bien, no tenemos que confundir riesgo de corrupción con corrupción efectiva.
Si el interés particular de un trabajador público acabara sesgando efectivamente su juicio profesional y este trabajador obtuviera un beneficio personal (directo o indirecto, económico o de otro tipo, presente o futuro) abusando de su posición profesional (de su capacidad de decisión y de los recursos que tiene al alcance), entonces estaría ocurriendo un acto de corrupción.
En el cuadro siguiente se pueden ver las diferencias entre conflictos de interés y corrupción.