El conflicto de interés es real si la persona tiene un interés particular en relación con un determinado juicio o discernimiento profesional y se encuentra ya efectivamente en una situación en la cual tiene la obligación de ofrecer este juicio. Por eso podríamos decir que los conflictos de interés reales son riesgos actuales.
Un ejemplo muy claro es el de un servidor público que ha sido nombrado miembro de una mesa de contratación pública y una de las empresas licitadoras que finalmente presenta una oferta es precisamente la empresa donde trabaja su mujer. Este servidor público tendrá la obligación de valorar objetivamente todas las ofertas presentadas, y el hecho que su mujer trabaje en una de estas empresas podría influir o interferir en su discernimiento (a favor o en contra de esta empresa, según el caso). Por eso, se encuentra en una situación de conflicto de interés real. Evidentemente, no sabemos si esta influencia se llegará a producir o no, pero la fiabilidad de su juicio profesional puede ser razonablemente cuestionada. El legislador identifica que este riesgo es suficientemente grave, por lo cual regula la obligación de los servidores públicos que forman parte de las mesas de contratación de declarar la existencia de un interés particular y de abstenerse de participar en la valoración de las ofertas.
Un conflicto de interés es potencial si la persona tiene un interés particular que podría influir a la hora de hacer un juicio profesional desde la posición o cargo que ocupa, pero todavía no se encuentra en una situación en la cual tenga que ofrecer este discernimiento.
Veamos un ejemplo, en una línea similar al anterior. Una ingeniera especializada en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) acaba de ganar en un concurso de méritos la plaza de jefa de sistemas de información y comunicación de una universidad pública y está a punto de tomar posesión del cargo. Entre las funciones de este nuevo puesto de trabajo hay la de presidir la mesa de contratación permanente de bienes y servicios de TIC de esta universidad. Su marido es socio de una empresa de consultoría tecnológica. Actualmente, esta empresa no tiene ningún contrato vigente con la universidad pública en cuestión y tampoco hay en curso ninguna licitación a la cual se haya presentado. Por lo tanto, cuándo la ingeniera toma posesión no tiene ningún conflicto de interés real, porque en aquel momento no se encuentra en situación de tener que ofrecer su discernimiento profesional. Pero vistas las funciones que ejercerá en este nuevo cargo, sí que tiene un interés particular que, en el futuro, podría interferir: como jefe de sistemas tendrá que discernir si hace falta o no contratar determinados servicios tecnológicos y cómo hacerlo (diagnosis); y como presidenta de la mesa de contratación permanente de bienes y servicios de TIC tendrá que valorar las ofertas en las futuras licitaciones y la empresa de su marido se puede presentar (participará en la decisión de quien proveerá). Por eso, esta ingeniera, al tomar posesión como jefe de sistemas con la descripción de puesto de trabajo actual, se encontrará ante una situación de conflicto de interés potencial (conflicto de diagnosis/provisión, dado que su interés particular se encontraría en la provisión).
Para gestionar correctamente este riesgo concreto, haría falta que esta universidad estableciera la formalización de una declaración de intereses lo bastante amplia que permitiera detectar este interés particular. Sólo así podría decidir qué otros mecanismos de gestión del riesgo sería relevante poner en marcha ante este conflicto de interés potencial: separar las funciones decisoras propias del puesto de trabajo de jefa de sistemas (diagnosis) de las funciones evaluadoras propias de la mesa de contratación permanente (provisión), y asegurarse que las asumieran personas diferentes; hacer una lista o establecer de alguna manera el tipo de bienes o servicios tecnológicos en cuya contratación la ingeniera de nuestro ejemplo se tendría que abstener de participar, etc.
Un conflicto de interés es meramente aparente cuando la persona no tiene un conflicto de interés –ni real, ni potencial–, pero alguien más podría llegar a concluir razonablemente, ni que fuera de manera tentativa, que sí lo tiene. Sabemos que un conflicto de interés es aparente cuando se resuelve simplemente ofreciendo toda la información necesaria para demostrar que no hay ningún conflicto de interés, ni real ni potencial.
Un ejemplo sencillo, en la línea de los anteriores, lo encontraríamos en la adjudicación de un contrato público en una empresa cuyo representante legal tiene casualmente los mismos apellidos que el titular del órgano de contratación. Resulta, sin embargo, que estas personas no son hermanas ni tienen ninguna relación familiar ni de conocimiento<A[conocimiento|conocida]>. Uno tercero podría pensar que hay una relación de parentesco al ver la coincidencia de ambos apellidos, pero este conflicto de interés aparente se resolvería fácilmente presentando la documentación que demuestra que no son familia.
Los conflictos de interés aparentes, aunque no son exactamente riesgos de corrupción, sí que son riesgos reputacionales para la institución: confunden a las personas o les da una idea equivocada sobre su seguridad o la fiabilidad de una actuación profesional determinada (de aquí viene la posible lesión a la confianza ciudadana). Por eso hace falta detectarlos siempre y ofrecer a la ciudadanía y a los usuarios la información necesaria para aclarar esta apariencia de conflicto de interés.