- Cierto margen de discrecionalidad para resolver la adjudicación del contrato por parte del órgano de contratación. Oportunidad de incluir, en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que podrían implicar una alteración de los términos de la adjudicación o que, incluso, puedan llegar a perjudicar el interés general.
- Coincidencia en la misma persona de dos funciones que colisionan inherentemente: la de decidir a quién adjudicar y la de resolver los recursos en su propio acuerdo de adjudicación.
El legislador establece límites (1) en el margen de discrecionalidad —las obligaciones de motivar estas decisiones (algunas con motivos tasados) y de transparencia—, (2) a la oportunidad —prohibiendo la introducción de cláusulas que impliquen una alteración de los términos de adjudicación— y (3) en los contratos en que la resolución de los recursos a la decisión de adjudicar se atribuye al mismo órgano de contratación —contratas susceptibles de recurso especial donde la resolución del recurso se atribuye a un órgano diferente (en Cataluña, al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público)—.
- No detectar los conflictos de interés de la persona que constituye el órgano de contratación, las personas que participan en la resolución de los recursos en el acuerdo de adjudicación o en la formalización del contrato.
- No detectar ofertas de sobornos, demandas de comisiones u otros beneficios ilegítimos para la persona que constituye el órgano de contratación, las personas que participan en la resolución de los recursos en el acuerdo de adjudicación o en la formalización del contrato
- Adjudicar injustificadamente el contrato a un licitador que no ha presentado la oferta económicamente más ventajosa
- No adjudicar o subscribir el contrato o desistir del procedimiento de forma injustificada.
- Tramitar o resolver irregularmente los recursos administrativos en el acuerdo de adjudicación.
- Formalizar el contrato irregularmente.
- Adjudicar a una empresa licitadora que no ha presentado la mejor oferta cuando se ha producido un error material en la propuesta de la mesa de contratación; por ejemplo, en la suma de puntuaciones o bien cuando se propone una empresa que no es la que encabeza la lista.
- Introducir cambios en alguna cláusula, en el momento de formalizar el contrato, no avalados por mejoras aceptadas ni por otras razones jurídicas y que alteren los términos de la adjudicación (negociaciones ilegítimas).
Documentos de trabajo núm. 3 para ver otros ejemplos
- «Reclutamiento» no meritocrático de los empleados públicos
- Falta de inamovilidad real de los empleados que participan en la compra pública
- Deficiente gestión de los conflictos de interés
- Falta de formación sobre el efecto de los sesgos cognitivos en la toma de decisiones
- Falta de sensibilización sobre ética pública y riesgos para la integridad
- Falta de gestión de la carrera de los profesionales de la compra pública
- Déficit de especialización en la normativa de contratación
- Insuficiente desarrollo de las competencias de compra
- Desconocimiento o escaso uso de herramientas de soporte a la compra
- Supervisión jerárquica deficitaria
Factores relacionados con la dirección que inciden en todo el abastecimiento institucional
- Límites inciertos o confusos entre el ámbito de decisión política y el de decisión técnico-administrativa
- Decisiones políticas que crean compromisos de imposible cumplimiento con la normativa vigente
Factores relacionados con la gestión profesional del conjunto del abastecimiento institucional
- Falta de seguimiento y evaluación de las estrategias de abastecimiento
- Descoordinación de las unidades o órganos administrativos que participan en la preparación, licitación o ejecución de los contratos
- Falta de segregación de funciones en el ciclo de contratación, en particular en entidades que concentran su contratación en uno o pocos mercados
- Falta de rotación y otros déficits en la gestión de las relaciones profesionales entre personal al servicio de los entes públicos y contratistas
- Insuficiencia de herramientas organizativas o canales de apoyo institucional a la compra íntegra y profesional
Factores relacionados con el control interno del abastecimiento
- Debilitamiento organizativo del control real de la contratación
Factores relacionados con la gestión de los recursos humanos
- Falta de evaluación de los niveles de riesgo de los puestos de trabajo involucrados en la compra pública
- Políticas de recursos humanos que perpetúan la provisionalidad
- Preparación defectuosa de la propuesta de adjudicación
- Falta de supervisión de la documentación definitiva con que se resuelve o formaliza el contrato
- Modelos de comportamiento impropio en la cadena directiva y de mando
- Culturas organizativas desviadas de la ética profesional pública
- Precedentes de no detección y no sanción en la memoria organizativa, que generan percepción de impunidad
- Precedentes de represalias a personas alertadoras en la memoria organizativa, que generan miedo
- Renuncia a comunicar internamente las transgresiones detectadas y no toleradas
- Reglas o sistemas de trabajo informales en algunos grupos que «protegen» de eventuales acusaciones y refuerzan la percepción de impunidad
- Dinámicas interpersonales o grupales que refuerzan las percepciones de tolerancia e impunidad de las transgresiones
- Insuficiente voluntad y compromiso con el fomento de la integridad y la lucha contra la corrupción en los más altos niveles político y de gestión de los entes públicos
- Falta de asignación explícita de responsabilidades sobre la integridad institucional en la cadena directiva y de mando
- Déficits en la determinación y definición de integridad aplicada a las funciones y responsabilidades específicas de la institución (códigos éticos, de conducta...)
- Falta de apertura y fomento del debate ético en la institución
- Carencia de mecanismos de orientación ética formales e informales o déficits en su gestión
- Escasa promoción de la cultura de alzar la voz para defender el interés público y de canales adecuados de alerta
- Inexistente evaluación periódica del sistema de integridad institucional.