¿Para qué sirven?

La transparencia es un principio de carácter transversal aplicable a todos los ámbitos de la gestión pública. Pero las medidas de transparencia pueden constituir una herramienta de detección de intereses por medio de cuatro manifestaciones: la publicidad activa, el derecho de acceso a la información, la publicidad registral y la publicidad en diarios oficiales.

La transversalidad del principio de transparencia explica que, en el tratamiento de otras herramientas de este informe, haya aspectos relacionados con este principio, como cuando nos referimos a la publicidad de las sanciones o de las autorizaciones de compatibilidad, en que la transparencia persigue finalidades diferentes a la detección de intereses: la restitución de cuentas, la reparación de la confianza pública o la disuasión de incumplimientos, entre otros.

Las medidas de transparencia y publicidad, junto con las declaraciones, actúan como un instrumento más para garantizar la imparcialidad de los servidores públicos, a modo de herramienta preventiva de detección de riesgos ante cualquier conflicto de interés, aparente, potencial o real, y «se materializan en la creación de registros de bienes y actividades, comunicación de datos e informaciones, creación de órganos ad hoc, etc».

Mientras que las declaraciones constituyen un deber formal cuyo cumplimiento recae sobre los servidores públicos, el cumplimiento de las medidas de transparencia y de gestión registral es responsabilidad del ente o el organismo público como sujeto obligado por la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

Tratamiento normativo

Las leyes promulgadas en materia de transparencia, tanto por las Cortes Generales como por el Parlamento de Cataluña, contienen deberes y preceptos diversos, que potencian y promueven la transparencia y la publicidad en la gestión del régimen de incompatibilidades de los servidores públicos. Estos nuevos deberes y exigencias van más allá de las obligaciones de transparencia ya establecidas antes en el ordenamiento, como la publicación anual de declaraciones de actividades y bienes de los directivos, de los habilidades nacionales y de los cargos electos locales (art. 75.7 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local), o la publicidad de los registros, tanto de actividades como de bienes patrimoniales, de los cargos electos locales y de los habilidades nacionales que ocupan lugare de libre designación (art. 75.7 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local) y del Registro de actividades de los altos cargos de la Generalidad (art. 14.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre).

Especialmente la Ley 19/2014, del 29 de diciembre ordena la inclusión, en el Portal de la Transparencia de la Generalidad, tanto de las resoluciones sobre incompatibilidades (art. 9.1 m), como de las resoluciones sobre declaraciones (art. 11.1 d) de los altos cargos, a la vez que establece expresamente el carácter público de la «declaración de situación patrimonial», que, de acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, tienen que formular estos servidores públicos. Con respecto a las declaraciones de los diputados, si bien inicialmente la publicidad se restringía a las declaraciones de actividades, con la modificación del Reglamento del Parlamento, del 8 de julio de 2015, la publicidad se amplía a la declaración de bienes, y ambas se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia del Parlamento. Por su parte, el artículo 19 del Código de Conducta de los miembros del Parlamento de Cataluña establece expresamente el carácter público de la información incluida en la declaración de intereses económicos, a la cual se podrá acceder por medio del Portal de la Transparencia.

Los registros de actividades y los registros de bienes y derechos patrimoniales dan fe de contenidos diversos, como ya hemos mencionado, aunque tienen una significación muy diferente por lo cual sus contenidos respectivos condicionan el régimen de publicidad y acceso aplicable a cada uno: la mayor o menor publicidad de los datos registrados dependerá en cada caso, de manera que será más controvertida como más sensibles sean los datos que constan en el registro. De esta manera, el acceso reservado a determinados contenidos busca conciliar la finalidad perseguida por el régimen de incompatibilidades con luchar contra la producción de conflictos de interés y mantener al mismo tiempo el derecho a la intimidad.

Como ya se ha apuntado, en nuestro ordenamiento se reconoce la publicidad de los registros tanto de actividades como de bienes patrimoniales de los cargos electos locales y de los habilidades nacionales que ocupan lugares de libre designación (art. 75.7 y DA 15ª de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local), aunque sólo se admite el carácter público del Registro de actividades de los altos cargos de la Generalidad (art. 14.4 de la Ley 13/2005, del 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad).

Por su parte, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado aunque también proclama el carácter reservado del Registro electrónico de bienes y derechos patrimoniales (art. 21.3), sí que establece que el contenido de las declaraciones se publique en el Boletín a Oficial del Estado, como también admite la publicidad de una declaración comprensiva de la situación patrimonial de los altos cargos (art. 21.5).

El desarrollo reglamentario de esta norma se ha producido con la aprobación del Real decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, I y III de la Ley 3/2015, del 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

En el caso de los altos cargos de la Generalidad, la Circular 3/2006 sobre aplicación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad establece que, una vez transcurridos dos años desde la pérdida de la condición de alto cargo, se cancelarán los datos que constan en los registros. En el mismo plazo, también se destruirá la documentación aportada, a menos que el alto cargo solicite la devolución de la documentación. Esta disposición limita sustancialmente la posibilidad de acceso a esta información, circunstancia que todavía resulta más grave por el hecho de que se trata de un instrumento falto de valor normativo.

Finalmente, el estudio de la OCDE «Government at a Glance» del 2015, que presenta un cuadro comparativo sobre la publicación de los intereses particulares y la información relacionada con los conflictos de interés por países, en el cual se refleja la situación en el Estado español, destaca la opacidad con respecto a los cargos de designación política (political appointees) nombrados por el poder ejecutivo, dado que no están obligados a declarar ingresos, deudas, actividades externas remuneradas o no, ni regalos.

Prácticas de referencia

En el Reino Unido, la ciudadanía puede acceder a través de internet a las declaraciones de los parlamentarios, de los miembros del ejecutivo y de algunos funcionarios (altos cargos, asesores del Gabinete, asistentes del Parlamento). Para los miembros del ejecutivo, se publican por internet los gastos que han tenido y los regalos recibidos, como también las reuniones que han mantenido a los asesores del Gabinete. Incluso los periodistas que cubren las noticias del Parlamento tienen que publicar sus intereses en línea. Además, se facilita una plataforma para que los ciudadanos denuncien irregularidades y se publican las investigaciones que lleva a cabo el comisionado parlamentario.

Canadá también hace públicas las investigaciones que lleva a cabo el Comisionado de Conflictos de Interés y Ética.

Finalmente, con respecto a la transparencia de las declaraciones, el informe «Buenas prácticas en sistemas de declaraciones de activos en los países del G20» del año 2014 recomienda favorecer el acceso con sistemas de tipo intuitivo.

Recomendaciones

De acuerdo con las constataciones y las prácticas de referencia señaladas, la Oficina Antifraude formula las recomendaciones siguientes:

  • Es necesario que los poderes públicos de Cataluña incorporen como prioridad en sus campañas institucionales el conocimiento, la promoción y la difusión entre la ciudadanía del derecho de acceso a la información pública y sus mecanismos de garantía; eso facilitaría el control social sobre los intereses declarados por los sujetos obligados, que actualmente es deficiente.
  • Debe haber una norma que garantice que la información contenida en los registros de intereses sea de conservación y acceso permanente.
  • Debe establecerse el máximo nivel de transparencia para aquellos colectivos para los cuales, por la naturaleza de sus funciones y por su capacidad de decisión, se determine un grado más alto de riesgo en situaciones de conflicto de interés. En este sentido, hay que garantizar, entre otras medidas de transparencia, la publicidad de la agenda de reuniones de los diputados, los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración.