El control de intereses poscargo se refiere a las prohibiciones (para eliminar el interés particular) o limitaciones (para evitar la influencia del interés) en las actividades poscargo para preservar la imparcialidad de un servidor público. De esta manera, se persigue evitar el sesgo en el juicio profesional actual que favorezca injustamente a una empresa o industria determinada con la expectativa de obtener ventajas profesionales tras cesar en su posición pública (contratos o puesto de trabajo).
La experiencia práctica en los países de nuestro entorno permite constatar, una vez más, la conexión importante entre política y negocios, y también que esta influencia permanece en buena medida oculta, de manera que puede llegar a representar un riesgo de captura del regulador y de las políticas públicas.
El movimiento creciente de profesionales que pasan a trabajar del sector público al sector privado o al revés, conocidos en el ámbito anglosajón como in-and-outers, demuestra que la línea que separa los dos ámbitos es cada vez más delgada. Este fenómeno, conocido con la expresión puertas giratorias (revolving doors o pantouflage), puede comprometer la integridad y la imparcialidad de los servidores públicos.
Preocupa especialmente el paso del sector público al privado, en particular, de dos colectivos. Por una parte, los responsables públicos con funciones de dirección y mando, que desarrollan sus funciones en ámbitos donde hay bastante interacción con empresas y entidades privadas, con una temporalidad en el empleo del cargo que propicia movimientos continuos —tanto entre diferentes responsabilidades públicas, como entre el sector público y el privado. Por otra parte, los servidores públicos que puedan utilizar indebidamente la experiencia, la información privilegiada y los contactos obtenidos en el ejercicio de su cargo público con el fin de beneficiar a su nuevo jefe o a sus clientes corporativos como lobbyst.
Como consecuencia de estas preocupaciones, el legislador ha prohibido o limitado, durante un periodo temporal conocido como de abstención o de enfriamiento, las posibles actividades privadas de determinadas personas que han ocupado un cargo o lugar público. De esta manera, quiere evitar cautelarmente, ex ante, un uso posterior aparente y razonablemente posible de la información, los conocimientos y los contactos —adquiridos durante la etapa de empleo público— de forma impropia, eso es, con el fin de favorecer intereses privados. En concreto, la regulación de los conflictos de interés a raíz de las actividades poscargo persigue los objetivos principale siguientes:
- Evitar que los servidores públicos, durante el tiempo que ocupan el cargo, resulten influidos en sus decisiones por las posibilidades eventuales de obtener beneficios privados en el futuro, como consecuencia del ejercicio anterior de sus funciones públicas.
- Proteger al Gobierno y la Administración pública del uso, por parte de las personas que han ocupado cargos y lugares públicos, de información adquirida durante el tiempo en que prestaron servicios públicos, a favor de intereses privados y en detrimento del interés público.
La regulación de las actividades privadas poscargo, se convierte en una herramienta preventiva valiosa en la gestión de los conflictos de interés potenciales con la finalidad de eliminar el interés que origina el riesgo, o bien evitar la influencia del interés en el deber profesional, por medio del establecimiento de prohibiciones o de limitaciones en el ejercicio de futuras actividades.
En la siguiente tabla se exponen, de manera comparada, las limitaciones y prohibiciones en el ejercicio de actividades privadas posteriores al cese o la finalización del mandato de los altos cargos de la Generalidad, de los cargos electos y del personal directivo de la Administración local.
En la tabla hay una referencia (cargos electos y personal directivo de la Administración local) a la Ley 5/2006 (Ley de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado). Como se cita a lo largo de esta Guía y en el Informe de referenciade 2016 Ley 5/2006, del 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado, fue derogada por disposición derogatoria de la Ley nº 3/2015 de 30 de marzo.
La LBRL remitía al art. 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril. La actual redacción de la DA 15.ª ya remite al art. 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
En primer lugar, cabe mencionar la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que los altos cargos de la Administración general del Estado tienen que presentar, durante los dos años posteriores al cese, una declaración sobre las actividades privadas que se dispongan a hacer, antes de iniciarlas, a fin de que esta se pronuncie, en el plazo de un mes, sobre la compatibilidad de la actividad.
A su vez, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado un código de conducta de su personal, en el cual se exige que:
Para garantizar estos principios de independencia y objetividad, las personas que hayan prestado servicios profesionales en entidades de un mercado o sector en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce su supervisión, deberán notificar al Consejo cualquier derecho o facultad, sea cuál sea su denominación, reserva o recuperación de las relaciones profesionales anteriores, indemnizaciones, o a cualesquiera ventajas de contenido patrimonial. En el caso de los miembros del Consejo dicha circunstancia deberá hacerse pública.
En el Reino Unido, los exministros deben solicitar la opinión del Comité Asesor de Nombramientos Empresariales (Advisory Committee on Business Appointments) sobre cualquier cargo que quieran asumir en el plazo de los dos siguientes años a su desvinculación de la función pública. El Comité debe analizar los detalles del nombramiento y los contactos que el exministro tuvo con la empresa que quiere contratarle (o con sus competidores), y debe valorar en qué medida puede estar recibiendo una recompensa por los favores prestados en el pasado.
En Francia, la Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública debe ser consultada por los antiguos miembros del Gobierno, los presidentes de consejos regionales, los presidentes de consejos departamentales, los alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, los presidentes electos de un establecimiento público de cooperación intermunicipal, que quieran incorporarse al sector privado durante los tres años posteriors al cese del cargo público, para que esta estudie el caso y emita una resolución que determine su compatibilidad o incompatibilidad. También puede iniciar un procedimiento de oficio a través de su presidente, en un plazo de dos meses a contar desde el conocimiento del ejercicio de una actividad liberal o privada remunerada. En el supuesto de que no se respete la resolución de una incompatibilidad poscargo, la Alta Autoridad debe comunicar el expediente a la justicia, hecho que podría comportar la sanción penal de la conducta.
Por su parte, el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establece que todo funcionario que se proponga ejercer una actividad profesional, retribuida o no, en los dos años siguientes al cese de sus funciones deberá notificarlo a su institución utilizando un formulario específico. En el supuesto de que dicha actividad guarde relación con el trabajo realizado por el interesado durante los tres últimos años de servicio y pueda resultar incompatible con los intereses legítimos de la institución, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá, atendiendo al interés del servicio, bien prohibirle que ejerza tal actividad, bien supeditar su autorización a cuantas condiciones considere oportunas.
Asimismo, el artículo 17 establece que los funcionarios deben abstenerse de divulgar sin autorización cualquier información que hayan recibido o conocido en el ejercicio de sus funciones, salvo que ya se haya hecho pública dicha información, incluso en el momento en que se produzca el cese.En relación con los períodos de abstención poscargo, Transparencia Internacional España recomienda establecer un período de al menos dos años para mitigar el riesgo de posibles conflictos de interés. No obstante, en las áreas en que no se pueda prever la duración de la amenaza de uso de información privilegiada, considera que imponer un límite de tiempo mínimo no es la mejor opción. Las restricciones tendrían que tener en cuenta todo el tiempo en que la cuestión siga vigente y hasta que el asunto finalice o se dé a conocer al público.
En lo relativo a la actividad de los lobbies, Transparencia Internacional, con el apoyo de la Comisión Europea, ha publicado recientemente un studio comparado de diecinueve estados europeos, que concluye que ninguno de los estados evaluados dispone de un sistema de monitorización y aplicación efectiva de las reglas sobre revolving doors, e indica que solo un estado (Eslovenia) ha previsto un período de abstención (cool-off) antes de que los miembros del poder legislativo puedan hacer presión como lobbyists sobre sus excolegas. Entre las recomendaciones, el informe incluye una relativa a la creación de un cortafuegos ético entre los lobbyists y el sector público, que establece unos períodos mínimos de enfriamiento antes de que los excargos electos o funcionarios puedan trabajar en posiciones de lobby susceptibles de originar conflictos de interés. También recomienda someter a un mecanismo de autorización previa, regulado por la Oficina de Ética, la posibilidad de que los excargos celebren reuniones (de ámbito nacional y subnacional).
De acuerdo con las constataciones y las prácticas de referencia señaladas, la Oficina Antifraude formula las siguientes recomendaciones.
- Es necesario que, mediante un análisis de riesgos de los diferentes perfiles y colectivos de servidores públicos, se determinen:
- los sujetos vinculados a las prohibiciones o limitaciones de actividades privadas poscargo y de utilización o transmisión de información privilegiada;
- el tipo de actividades privadas poscargo que se tengan que prohibir o limitar;
- el periodo general de enfriamiento en el cual estas actividades privadas estén prohibidas o limitadas, aunque en determinados asuntos en que no se pueda prever la duración del riesgo de uso de información privilegiada, este periodo se pueda ampliar hasta que el asunto finalice o se dé a conocer al público (por ejemplo, modificaciones de planeamientos urbanísticos);
- el tipo de informaciones que no se puedan utilizar o no transmitir tras la desvinculación de las funciones públicas.
En este análisis de riesgos habrá que tener en cuenta el nivel de responsabilidad y capacidad decisoria de cada perfil o colectivo, como también la información privilegiada y los contactos que puedan obtener en el ejercicio del cargo. De esta manera, ninguna persona que hubiera ejercido funciones públicas relevantes tendría que quedar al margen de este régimen.
- Hay que plantear la posibilidad de que un órgano de control especializado vele por el cumplimiento del régimen de prohibiciones o limitaciones de intervenir en actividades privadas tras el cese o la finalización del mandato de los servidores públicos sujetos. Este órgano se tendría que pronunciar públicamente sobre la compatibilidad de las actividades privadas que quieran iniciar a los sujetos vinculados por las prohibiciones o limitaciones poscargo, los cuales, durante el periodo de enfriamiento que se determine, estarían obligados a declararlas antes del inicio.